Normativa de referencia vigente:
1. ANULACIÓN DE MATRÍCULA
De conformidad con el artículo 10.1 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas la ANULACIÓN de matrícula en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio de las actividades lectivas en estas enseñanzas.
La anulación constará en el expediente del alumno, pero no computará a efectos de permanencia. Si tal alumno deseara continuar sus estudios, deberá someterse de nuevo al proceso de admisión.
IMPRESO DE SOLICITUD ANULACIÓN DE MATRÍCULA
2. RENUNCIA DE MATRÍCULA
De conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 3/2021, de 28 de enero, el alumnado podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas una única vez por idioma y nivel la RENUNCIA de matrícula como máximo hasta veinte días hábiles antes de la fecha de finalización de las actividades lectivas en estas enseñanzas y en todo caso siempre antes de la realización de la evaluación final.
En caso de ser autorizada no se computará a los efectos previstos que limitan el período de permanencia en el nivel y deberá constar, mediante la oportuna diligencia, en su expediente académico. El alumnado tiene reserva de plaza y podrá reincorporarse a sus estudios en la misma Escuela Oficial de Idiomas en el curso siguiente al que haya sido aceptada su renuncia.
Se consideran CAUSAS JUSTIFICADAS: motivos de trabajo, estudios, enfermedad, embarazo, obligaciones de tipo familiar o cualquier otra circunstancia de carácter extraordinario.
IMPRESO DE SOLICITUD RENUNCIA DE MATRÍCULA
La solicitud rellenada y firmada, se presentará en la Secretaría de la EOI, o bien mediante envío de la documentación original escaneada al correo electrónico del centro : 09008640@educa.jcyl.es
LA ANULACIÓN Y LA RENUNCIA A LA MATRÍCULA NO SUPONDRÁN LA DEVOLUCIÓN DE LAS TASAS, NI EXIMEN DEL PAGO DE LAS TASAS A LOS ALUMNOS QUE HAN FRACCIONADO EL PAGO, ASÍ COMO A QUIENES HAN SOLICITADO BECA Y NO SE LES HAYA CONCEDIDO.